¡Cuidado! El incumplimiento de obligaciones económicas y presentaciones de sus declaraciones de tasa por ingresos, son sancionados debido a los concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones (TV Cable y/o Portador Local - Internet).
Todos los que obtuvieron una concesión única del MTC para dichos servicios, están obligados a cumplir con presentar sus declaraciones y pagos mensuales/anuales de sus ingresos al PRONATEL , OSIPTEL y MTC , dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente al periodo que corresponde. Declarar después de esa fecha, origina procedimientos sancionadores y multas.
El MTC ha sancionado a decenas de concesionarios con multas que van desde una (1) UIT (S/4,600 soles) por cada período. En varios casos se han acumulado desde 2 hasta 10 multas consecutivas, ocasionando -incluso- que pierdan su concesión.
OSIPTEL
En OSIPTEL , los concesionarios están OBLIGADOS a declarar sus ingresos inmediatamente después de firmar el Contrato con el MTC , aún cuando la empresa no haya generado o ingresos no haya iniciado sus operaciones. En caso de no tener ingresos están obligados a hacerlos con cero (0) soles. Caso contrario, procede la multa de una UIT.
El pago al OSIPTEL es una contribución de naturaleza tributaria, equivalente al 0,5% de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Las declaraciones se hacen de manera virtual previa obtención de las correspondientes credenciales.
PRONATEL Y MTC
Al PRONATEL y MTC se empieza a declarar luego de habérseles comunicado el INICIO DE SUS OPERACIONES . Puede ser de manera inmediata si es que tiene los equipos listos e instalados, o puede comunicar el inicio del servicio hasta un (1) año después de haber firmado el Contrato con el MTC.
Al PRONATEL se declara y paga el 1% de sus ingresos brutos facturados y percibidos por los servicios de telecomunicaciones autorizados, mientras que al MTC solo es el 0,5%
En caso de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, constituye una infracción señalada en el numeral 1° del artículo 176 del TUO del Código Tributario.
VALOR AÑADIDO
Toda empresa concesionaria que preste el servicio de Portador Local está obligada a contar con la inscripción de su representada en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido . Constituye una infracción grave brindar el citado servicio sin cumplir con esa obligación, siendo objeto de sanción y multa por parte del MTC.
A todos los concesionarios recomendamos ser muy cuidadosos en el cumplimiento de sus obligaciones y evitar generarse problemas, multas y sanciones.